SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2192/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Adquirieron a título oneroso, lotes de terreno ubicados en la urbanización Santa María de la ciudad de Cobija, signado con el número 3 de Antonio Quispe Zuna; predios 4 de Elvira Baltazar Aquino de Flores y 5 de María Antonia Guzmán Gómez, todos sitos en el Manzano 71 del Distrito 4, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada del libro primero 9.01.1.01.0000941, habiendo cumplido todos los trámites administrativos ante la Alcaldía Municipal de Cobija y DD.RR., contando con el pago de impuestos al día desde la fecha de su adquisición.
Señalan que, el 1 de octubre de 2008, cuando uno de ellos se constituyó en dichos terrenos a objeto de verificar el fruto de sus plantaciones, se percató que dentro del predio se encontraban personas instaladas en carpas portátiles, iniciando la construcción de pequeñas y precarias viviendas, y que los terrenos habrían sido distribuidos por los dirigentes, entre los cuales señalaron a Erlan Justiniano Da Silva.
Si bien pudieron acudir a la vía civil o penal para hacer valer sus derechos, no es menos evidente que el despojo producido en su contra, vulnera el derecho a la propiedad; por cuanto el recurso de amparo constitucional tiene por objeto proteger derechos, no solamente establecerlos, recurren al presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR