SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2216/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
La recurrente ratificó los términos del recurso planteado y amplió el mismo señalando que presentó memoriales a la Fiscal recurrida, solicitando deje sin efecto la citación como testigo, sin que reciba respuesta; por lo que, posteriormente presentó un segundo memorial, donde hizo conocer que para ser testigo no vio nada, ningún delito cometido; reiterando, que el hecho de ser abogada no significa ser testigo de su cliente, teniendo presente por otra parte que los abogados están regidos por el Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, y al actuar de esa manera, la recurrida está afectando su derecho al trabajo, razón por la cual presentó queja al Colegio de Abogados de Pando, al encontrarse indebidamente perseguida y ser afectados sus derechos a la libertad y libre locomoción, siendo de aplicación en su caso la “SC 0736/2003-R”, solicitando se declare procedente el recurso y se deje sin efecto la citación contra su persona.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- En caso de ser citadas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención.
- APROBAR,