SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2216/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 4

La Fiscal recurrida, en audiencia manifestó: a) Los arts. 124 de la CPEabrg,  59 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 70 del CPP, faculta al Ministerio Público a realizar investigaciones por delitos de acción pública; b) Que como autoridad competente y en uso de sus facultades libró la citación respectiva en los formularios establecidos por la “G.T.Z.”, respaldada además por el art. 62 de la LOMP, ya que puede emitir mandamientos de aprehensión cuando estas personas incumplen las citaciones o notificaciones; c) La recurrente presentó un memorial de Carlos Jorge  Shimokawa contra el que existe mandamiento de aprehensión de 21 de agosto de 2008; luego el 4 de septiembre de 2008, la recurrente presentó otro memorial de presentación espontánea de su cliente el que fue providenciado, a la vez su defendido es prófugo de la justicia, y es por ello que posteriormente se citó a la recurrente para que pueda manifestar sobre el paradero de su cliente como cualquier ciudadana; d) El memorial presentado por la recurrente, mediante el cual solicita se deje sin efecto su citación fue respondido en el sentido de que no tiene fundamento legal, si bien es cierto que la abogada podrá abstenerse de declarar tal como lo indican los arts. 196 y 197 del CPP, al haber la misma omitido presentarse al despacho fiscal, genera que el Ministerio Público pueda expedir mandamiento de aprehensión; y, e) La recurrente no esta siendo perseguida, porque en ningún momento se emitió mandamiento de aprehensión, tampoco se ha amenazado su libertad que es un derecho fundamental de toda persona.