SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2216/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de octubre 2008, cursante de fs. 26 a 27, que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: i) Dentro del proceso penal seguido contra Mauro Vásquez y otros, por el delito de asesinato, la autoridad recurrida en su labor de Directora de la investigación, tal como señalan los arts. 70 del CPP y 6 de la LOMP, actuó conforme a ley, citando a la recurrente para que preste su declaración informativa, advirtiendo que para el caso de inconcurrencia se procedería a su aprehensión; ii) “De conformidad al art. 16 de la LOMP, todas las personas e instituciones sean públicas o privadas tienen la obligación de proporcionar la información requerida por el Ministerio Público, bajo responsabilidad prevista en el Código Penal” (sic); y, iii) La recurrente, citada y advertida que fue, le correspondía cumplir la orden de citación y de acuerdo al art. 197 del CPP, tenía el deber de abstenerse de declarar sobre hechos conocidos, en razón de su profesión, explicando las razones de su abstención.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- En caso de ser citadas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención.
- APROBAR,