SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2216/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso
De la revisión de antecedentes aparejados al legajo procesal, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mauro Vásquez y otros por la presunta comisión del delito de asesinato y otros, la accionante Liz Jiovanna Guzmán Gómez, suscribió el memorial de 4 de septiembre de 2008, como abogada de Carlos Jorge Shimokawa Antelo; posteriormente, la Fiscal demandada, Patricia Tania Romero Zardán, citó a la accionante para prestar su declaración testimonial dentro del referido proceso penal, el 2 de octubre de 2008, en su calidad de abogada defensora bajo conminatoria de aprehensión, de conformidad al art. 62 de la LOMP; no obstante, la accionante a través de un memorial, solicitó a la autoridad demandada deje sin efecto la mencionada citación efectuada a su persona, siendo que es abogada patrocinante de uno de los imputados, petición que no fue aceptada por la Fiscal de Materia demandada, por carecer de sustento legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- En caso de ser citadas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención.
- APROBAR,