Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2216/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 2 de octubre de 2008, la recurrente, solicitó a la Fiscal de Materia, dejar sin efecto la orden de citación, por ser injustificable al ser abogada patrocinante (fs. 4), obteniendo el correspondiente proveído de la misma fecha, que señala “No ha lugar” (sic) a lo solicitado por no tener sustento legal, debiendo concurrir el día y hora señalado bajo conminatoria de ley (fs. 4 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- En caso de ser citadas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención.
- APROBAR,