SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2216/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2008, cursante de fs. 9 a 10, la recurrente manifiesta que como abogada en el ejercicio libre de la profesión, patrocinó a Carlos Jorge Shimokawa Antelo en la elaboración de un memorial de presentación espontánea, señalando como domicilio procesal su oficina; empero,  el 1 de octubre de 2008,  fue citada por la Fiscal de Materia recurrida, como testigo en el proceso, más propiamente en el inicio de la investigación que se abrió contra su defendido Carlos Jorge Shimokawa, citación que no respeta ni aplica las normas básicas que brindan la Ley de la Abogacía y el Código de Ética Profesional, ya que es de conocimiento de todo abogado que como patrocinador se encuentra imposibilitado para declarar como testigo en el mismo caso.

Finalmente agrega que el art. 197 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina categóricamente que las personas deberán abstenerse de declarar sobre hechos que hayan llegado a su conocimiento en razón de su oficio o profesión, y es en razón de ello que solicitó a la autoridad recurrida deje sin efecto la citación a su persona, teniendo como respuesta inmediata el “no haber lugar”, de donde se advierte que se encuentra indebidamente perseguida ya que inclusive es amenazada con expedirse mandamiento de aprehensión en su contra, en caso de inasistencia, encontrándose en peligro inminente su libertad, afectando también su derecho al trabajo porque automáticamente al asistir como testigo en el presente proceso, por ética profesional ya no puede asistir como abogada patrocinadora.