SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2218/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Mario Osinaga Flores, Sub Registrador de DD.RR. en suplencia legal, en su informe cursante de fs. 77 a 78, refirió: 1) El 18 de diciembre de 1992, fue registrado un testimonio agrario en el cual el Consejo Nacional de Reforma Agraria, otorgó una parcela de terreno ubicado en el cantón el Palmar de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz a favor de Pedro Miranda Toro y Paulino Paniagua Antonio, con una superficie de 3.0153 ha. para cada uno, bajo la partida computarizada 010120903, de 18 de diciembre de 1992; 2) El 20 de julio de 1995, se registró un testimonio judicial relativo a un proceso sobre mejor derecho propietario, seguido por Gutmer Magallanes Bravo, en representación de Walter y Hilton Mendizábal Caballero contra Pedro Miranda Toro y Paulino Paniagua Antonio, bajo la partida computarizada 020006938, del registro de Sub inscripción de 20 de julio de 1995, trámite con el que se canceló el derecho de propiedad de Pedro Miranda Toro y Paulino Paniagua Antonio, registrado bajo la partida computarizada 010120903 de 18 de diciembre de 1992, al haberse resuelto el proceso en favor de los demandantes; 3) Del testimonio en fotocopias que aparejó el recurrente, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, en la parte resolutiva del Auto de Vista de 10 de octubre de 1994, revocó la Sentencia de 18 de junio de 1994 y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención; Resolución que tuvo la firmeza al ser declarado infundado el recurso de casación mediante Auto Supremo cursante de fs. 17 vta. a 18 de la prueba aportada por el recurrente; y, 4) De las Resoluciones indicadas, no se menciona cuál de los derechos demandados se ha visto afectado, situación que debe ser aclarada por la vía legal, siendo prematura la interposición del recurso constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(…)´
- APROBAR