SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2218/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante considera vulnerados sus derechos a la petición y a la propiedad, en vista de que en reiteradas oportunidades, solicitó a la Oficina de DD.RR., le certifiquen por escrito y en detalle la causa que originó el gravamen establecido en su derecho propietario y bajo qué circunstancias, oficios, autos o providencias fue ordenada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; solicitudes hechas consecutivamente, las cuales no fueron contestadas en forma clara y precisa, sea negando o aceptando la pretensión, enfatizando que existieron respuestas; empero, las mismas no fueron evacuadas conforme se habría solicitado. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(…)´
- APROBAR