Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2218/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4
II.4 Pedro Miranda Toro, por memorial de 13 de marzo de 2008, solicitó al Registrador de DD.RR. del Distrito Judicial Santa Cruz, actuar conforme a ley en cuanto a error institucional respecto a cancelación de partida computarizada pidiendo además enmendar el error en el que incurrió la Dirección de DD.RR., disponiendo desbloquear de forma inmediata la partida computarizada señalada (fs. 35 y vta.); accediendo a lo solicitado la Oficina de DD.RR., emitió informe de 7 de abril del mismo año (fs. 36 a 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(…)´
- APROBAR