SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2218/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2218/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2.  Mediante memorial dirigido al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, de 16 de abril de 2007, el recurrente pide, se ordene a la Oficina de DD.RR. disponga la habilitación de la partida 010120903 (fs. 28 a 29). El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante providencia de 18 de ese mes y año, respondió: “…durante la tramitación del proceso ordinario, no se tiene ordenado la cancelación del derecho propietario para disponerse su habilitación como se pretende en el memorial que antecede y en caso de haberse procedido a esa cancelación por DD.RR. es de responsabilidad del Registrador subsanar los errores u omisiones ya que así lo manda el art. 1551.II del Código Civil” (sic) (fs. 29 vta.).