SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2218/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial dirigido al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, de 16 de abril de 2007, el recurrente pide, se ordene a la Oficina de DD.RR. disponga la habilitación de la partida 010120903 (fs. 28 a 29). El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante providencia de 18 de ese mes y año, respondió: “…durante la tramitación del proceso ordinario, no se tiene ordenado la cancelación del derecho propietario para disponerse su habilitación como se pretende en el memorial que antecede y en caso de haberse procedido a esa cancelación por DD.RR. es de responsabilidad del Registrador subsanar los errores u omisiones ya que así lo manda el art. 1551.II del Código Civil” (sic) (fs. 29 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(…)´
- APROBAR