Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2218/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Con los antecedentes expuestos, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Mario Osinaga Flores, Juez Registrador de DD.RR. del Distrito Judicial de Santa Cruz; pidiendo; a) Sea declarado procedente el recurso; y, b) Se disponga levantar el gravamen o bloqueo de la partida señalada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(…)´
- APROBAR