SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2218/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, se tramitó un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario seguido por Gutmer Magallanes Bravo en representación de Walter y Hilton Mendizábal Caballero contra Pedro Miranda Toro (recurrente) y Paulino Paniagua Antonio, acción que se tramitó conforme a derecho.
Refiere que, el 11 de diciembre de 2006, pidió la habilitación de la partida computarizada a efectos de dar cumplimiento a una orden emitida precisamente por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, recibiendo como respuesta un informe oficioso evacuado por el Juez Registrador de DD.RR. ya que el mismo no fue solicitado; sin embargo, creyendo que podría tratarse de un error del Juez Registrador de DD.RR., el 16 de abril de 2007, solicito al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, ordene al Registrador la habilitación de la partida 020006938; empero, éste dictó Resolución de 18 de abril de 2007, estableciendo de forma inequívoca que su autoridad no habría ordenado dicho gravamen.
Es así que en el mes de septiembre, nuevamente solicitó al Juez Registrador de DD.RR., certifique como es que se efectuó el gravamen de su derecho propietario (bloqueo), toda vez que existiría el antecedente de que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, no habría dispuesto dicho gravamen, evacuando una vez mas, un informe no solicitado.
Asevera que, de esa manera, el 13 de marzo de 2008, presentó memorial dirigido al Registrador de DD.RR. pidiendo actuar conforme a ley en cuanto a un error institucional respecto a la cancelación de la partida computarizada, quien una vez más evacuó un otro informe acerca de las actuaciones del Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que por tercera vez consecutiva, se le contestó a lo que no solicitó.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(…)´
- APROBAR