SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2218/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 132 de 18 de septiembre de 2008, cursante de fs. 85 vta. a 86 vta., por la que denegó la tutela estableciendo una multa de Bs300.-(trescientos bolivianos); con los siguientes fundamentos: a) El recurrente en su petitorio solicita se declare procedente el recurso disponiendo se levante el gravamen o bloqueo de la partida reiteradamente señalada, pedido que no alcanza la proporción del art. 7 inc. a) de la CPEabrg; b) No es el Registrador de DD.RR. que va a dejar sin efecto una cancelación de partida en DD.RR., sino que tiene que ser a través de los órganos correspondientes o donde crea conveniente la parte recurrente; y, c) Es el Juez de la causa que debe hacer cumplir sus Resoluciones, no así el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(…)´
- APROBAR