SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Refiere que, el 20 de septiembre de 2008, a horas 11:40, cuando Renato Arturo Cordero Alarcón conducía un motorizado, fue interceptado por tres personas no identificadas quienes le dijeron que estaba detenido y lo trasladaron hasta el penal de “San Pedro”, sin enseñarle documento alguno, cuando llegaron al recinto penitenciario, no había ninguna autoridad para que registre su detención; el 22 del mismo mes y año, sus abogados le dijeron que quienes procedieron a su detención fueron funcionarios administrativos (notificadores) de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes al detenerlo, han violado su libertad de locomoción puntualizando tres hechos: a) Que su representado instauró un proceso de divorcio contra Beatriz Limachi Condori, ya fenecido, donde como beneficiaria existía una menor; b) El mandamiento de apremio fue ejecutado por funcionarios administrativos dependientes de la Corte Superior, que no estaban facultados para ejecutar mandamientos; y, c) Que, al estar el proceso archivado, el mandamiento estaba caduco y peor aún no se le había notificado con los traslados, por lo tanto, la detención era indebida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis de la problemática planteada