SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.
La acción de libertad constituida en el art. 125 de la CPE, antes, recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la CPEabrg, amplía la protección de esta acción tutelar inclusive a la vida, cuando se encuentra amenazada a consecuencia de la privación de libertad, disponiendo: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Por su parte el carácter reparador de esta acción tutelar pretende reparar una lesión ya consumada, es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, debido a que no se observaron las formalidades legales, generándose, entre otras situaciones, cuando la orden de detención no emana de autoridad competente, si es que no se dispone en forma escrita y fundamentada, -excepto en los casos de flagrancia-, o si pese a existir esa orden la misma no fue legítima o conforme a derecho (Entendimiento asumido por la SC 0389/2010-R de 22 de junio, entre otras).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis de la problemática planteada