SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.

La acción de libertad constituida en el art. 125 de la CPE, antes, recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la CPEabrg, amplía la protección de esta acción tutelar inclusive a la vida, cuando se encuentra amenazada a consecuencia de la privación de libertad, disponiendo: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Por su parte el carácter reparador de esta acción tutelar pretende reparar una lesión ya consumada, es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, debido a que no se observaron las formalidades legales, generándose, entre otras situaciones, cuando la orden de detención no emana de autoridad competente, si es que no se dispone en forma escrita y fundamentada, -excepto en los casos de flagrancia-, o si pese a existir esa orden la misma no fue legítima o conforme a derecho (Entendimiento asumido por la SC 0389/2010-R de 22 de junio, entre otras).