SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2008 de 24 de septiembre, cursante de fs. 52 a 54, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La recepción del detenido en el penal de “San Pedro” por la autoridades de ese recinto penitenciario, fue conforme a procedimiento; ii) Si bien los recurridos “cumplen las funciones de notificadores como dependientes de la Corte Superior de Justicia, conforme al Reglamento Interno de Funciones estos se hallan por tiempo determinado, a título de beca trabajo, lo que significa que no son funcionarios de planta con derechos y obligaciones que regula la Ley General de Trabajo”, quienes además dentro de sus obligaciones previstas por los reglamentos no están facultados para ejecutar mandamientos y que al no ser funcionarios reconocidos como públicos, los alcances del recurso de hábeas corpus no les corresponde y que debe el recurrente acudir a la autoridad competente y no vía recurso constitucional; y, iii) El mandamiento de apremio que fue ordenado por autoridad competente en el mes de noviembre de 2006, no ha perdido valor legal al no existir norma privativa al respecto y se debe considerar que persigue la obligación de asistencia familiar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis de la problemática planteada