SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2008 de 24 de septiembre, cursante de fs. 52 a 54, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La recepción del detenido en el penal de “San Pedro” por la autoridades de ese recinto penitenciario, fue conforme a procedimiento; ii) Si bien los recurridos “cumplen las funciones de notificadores como dependientes de la Corte Superior de Justicia, conforme al Reglamento Interno de Funciones estos se hallan por tiempo determinado, a título de beca trabajo, lo que significa que no son funcionarios de planta con derechos y obligaciones que regula la Ley General de Trabajo”, quienes además  dentro de sus obligaciones previstas por los reglamentos no están facultados para ejecutar mandamientos y que al no ser funcionarios reconocidos como públicos, los alcances del recurso de hábeas corpus no les corresponde y que debe el recurrente acudir a la autoridad competente y no vía recurso constitucional; y, iii) El mandamiento de apremio que fue ordenado por autoridad competente  en el mes de noviembre de 2006, no ha perdido valor legal al no existir norma privativa al respecto y se debe considerar que persigue la obligación de asistencia familiar.