SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
Es preciso en primer término considerar el acto acusado de irregular; los funcionarios notificadores al margen de analizar si tenían o no la autoridad para proceder a la aprehensión, han usado un mandamiento emanado por autoridad competente, limitándose a dar cumplimiento -irregular o no- a la aprehensión bajo el entendido de que lo hacían cumpliendo la disposición del art. 213. 2 de la LOJabrg, que concuerda plenamente con el art. 105 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio de 2010), por ello, al obrar en consecuencia, ellos se limitaron a cumplir lo ordenado en dicho mandamiento, sin que por ello deban asumir la responsabilidad de su contenido o de la misma orden. En ese sentido al momento de la acción interpuesta, tampoco tienen facultad o potestad para modificar la situación jurídica del aprehendido, pues carecen de jurisdicción; en consecuencia, no tienen posibilidad de restituir las cosas a su estado anterior al hecho denunciado; es decir, disponer la libertad del representado de la accionante, decisión que sólo puede asumirla la Jueza de la causa, por ello la acción de libertad debería haber proseguido contra la autoridad jurisdiccional, la Jueza Primera de Partido de Familia, porque fue ella que en ejercicio de su potestad y dentro de un proceso familiar, ordenó el apremio mediante orden instruida de conformidad al art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP). Habiendo la accionante retirado su demanda contra la misma, como consta en los antecedentes de la Resolución del Juez de garantías (fs. 52 a 54), se hace aplicable la glosa jurisprudencial constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.4., de la presente Sentencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis de la problemática planteada