SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 13
Ello implica que esta acción ha sido instituida con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su objeto de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y a la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad; así el carácter preventivo responde a impedir una lesión ante la amenaza de una eventual detención indebida o ilegal, imposibilitando de esa forma, que se materialice la privación o restricción de la libertad; el sentido correctivo tiene por objeto evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis de la problemática planteada