Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales recurridos
De lo poco que se puede extraer del acta de audiencia, por su mala redacción, es que el abogado de los recurridos afirma que la idoneidad de ambos funcionarios, conlleva el cumplimiento de sus funciones en estricta observancia de las normas que así lo regulan, previstas en el art. 213.2 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y que precisamente amparados en ella, cumplieron la diligencia que les fue encomendada en los términos del art. 5 de la misma Ley; en su condición de funcionarios públicos que son parte del Poder Judicial, y de no hacerlo incurrirían en un delito; señala además que, no hay caducidad de los mandamientos, por lo que pide declarar improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis de la problemática planteada