SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2219/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales recurridos

De lo poco que se puede extraer del acta de audiencia, por su mala redacción, es que el abogado de los recurridos afirma que la idoneidad de ambos funcionarios, conlleva el cumplimiento de sus funciones en estricta observancia de las normas que así lo regulan, previstas en el art. 213.2 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y que precisamente amparados en ella, cumplieron la diligencia que les fue encomendada en los términos del art. 5 de la misma Ley; en su condición de funcionarios públicos que son parte del Poder Judicial, y de no hacerlo incurrirían en un delito; señala además que, no hay caducidad de los mandamientos, por lo que pide declarar improcedente el recurso.