Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43 de 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 118 vta. a 119 vta., por la que concedió el recurso respecto al Directo Regional de IBNORCA Santa Cruz y con relación al tercero interesado, declaró “improcedente” el mismo; disponiendo: a) Que IBNORCA en el plazo de tres días, otorgue la certificación medioambiental respecto al motorizado Marca Daihatsu de propiedad del recurrente para que pueda acceder a la nacionalización del automotor.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Con referencia al derecho a la petición
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3.3. En cuanto al derecho a la dignidad
- APROBAR