Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, Jorge Aguilera Céspedes, Director Departamental de DIPROVE, a través de su abogado, señalo que DIPROVE como unidad especializada dependiente de la Policía Nacional, tiene peritos altamente calificados, cuya función es establecer la autenticidad de los vehículos y sus características; en ese entendido, DIPROVE emitió un certificado que contiene los datos que se pudo recabar del vehículo, y mas allá de ello, no puede colocar otros números; por ende, se cumplió a cabalidad el mandato legal que le asigna la Ley 3467, por consiguiente, no ha cometido ninguna vulneración de derechos ni garantías del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Con referencia al derecho a la petición
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3.3. En cuanto al derecho a la dignidad
- APROBAR