SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El tercero interesado, Jorge Aguilera Céspedes, Director Departamental de DIPROVE, a través de su abogado, señalo que DIPROVE como unidad especializada dependiente de la Policía Nacional, tiene peritos altamente calificados, cuya función es establecer la autenticidad de los vehículos y sus características; en ese entendido, DIPROVE emitió un certificado que contiene los datos que se pudo recabar del vehículo, y mas allá de ello, no puede colocar otros números; por ende, se cumplió a cabalidad el mandato legal que le asigna la Ley 3467, por consiguiente, no ha cometido ninguna vulneración de derechos ni garantías del recurrente.