SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

El recurrido mediante memorial presentado cursante de fs. 104 a 106 y en audiencia manifestó lo siguiente: i) IBNORCA con la facultad conferida por el Gobierno mediante decretos supremos, establece claramente cual es el procedimiento y el protocolo que se debe seguir antes de expedirse un certificado, siendo uno de ellos el certificado de DIPROVE, en el cual se certifique la no situación irregular del vehículo; pero, además, este certificado debe y tiene necesariamente que incluir un número que identifique el trámite y que pueda ser ingresado al sistema de la Aduana Nacional para que con esa numeración éste pueda proseguir; caso contrario, de no constituir una numeración correlativa, lamentablemente el sistema informático de la Aduana Nacional no permite que se continúe con el trámite; por lo que, la certificación que presentó el recurrente expedida por DIPROVE, no contiene un número que permita a IBNORCA dar ingreso al sistema informático y tampoco lleva la firma del técnico verificador de DIPROVE así como del jefe de recinto; y, ii) Al no poder materialmente incorporar este certificado, es que se detuvo el trámite para la expedición del certificado medioambiental del vehículo, en cumplimiento  de la reglamentación regida por el Gobierno Nacional a través de la Aduana Nacional, explicando tal situación al recurrente e incluso cursando una carta a DIPROVE manifestando este extremo.

Por otra parte, el recurrido haciendo uso de su derecho a la duplica, señaló que el presente caso no es el único, que han existido otros similares en los cuales se ha subsanado la situación. Con relación a que IBNORCA hubiera efectuado la inspección técnica, aclara que la misma no efectúa el trámite, lo que pasa es que existen talleres habilitados por IBNORCA que efectúan el trámite y con el informe técnico recién se expide el certificado.