SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El recurrido mediante memorial presentado cursante de fs. 104 a 106 y en audiencia manifestó lo siguiente: i) IBNORCA con la facultad conferida por el Gobierno mediante decretos supremos, establece claramente cual es el procedimiento y el protocolo que se debe seguir antes de expedirse un certificado, siendo uno de ellos el certificado de DIPROVE, en el cual se certifique la no situación irregular del vehículo; pero, además, este certificado debe y tiene necesariamente que incluir un número que identifique el trámite y que pueda ser ingresado al sistema de la Aduana Nacional para que con esa numeración éste pueda proseguir; caso contrario, de no constituir una numeración correlativa, lamentablemente el sistema informático de la Aduana Nacional no permite que se continúe con el trámite; por lo que, la certificación que presentó el recurrente expedida por DIPROVE, no contiene un número que permita a IBNORCA dar ingreso al sistema informático y tampoco lleva la firma del técnico verificador de DIPROVE así como del jefe de recinto; y, ii) Al no poder materialmente incorporar este certificado, es que se detuvo el trámite para la expedición del certificado medioambiental del vehículo, en cumplimiento de la reglamentación regida por el Gobierno Nacional a través de la Aduana Nacional, explicando tal situación al recurrente e incluso cursando una carta a DIPROVE manifestando este extremo.
Por otra parte, el recurrido haciendo uso de su derecho a la duplica, señaló que el presente caso no es el único, que han existido otros similares en los cuales se ha subsanado la situación. Con relación a que IBNORCA hubiera efectuado la inspección técnica, aclara que la misma no efectúa el trámite, lo que pasa es que existen talleres habilitados por IBNORCA que efectúan el trámite y con el informe técnico recién se expide el certificado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Con referencia al derecho a la petición
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3.3. En cuanto al derecho a la dignidad
- APROBAR