SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 7 de agosto de 2008, cursante de fs. 44 a 47, el recurrente manifiesta que el 26 de octubre de 2006, adquirió en calidad de compra el vehículo motorizado clase automóvil, tipo Sport Wagon, Marca Daihatsu, año 2005, con Chasis 8XAJ102G0059502447. Estando en vigencia el periodo para la nacionalización de vehículos, en cumplimiento de la Ley 3467 de 12 de septiembre de 2006, presentó el referido vehículo el 12 de febrero de 2006, a la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) Santa Cruz, donde se certificó que el motorizado no tenía observación alguna; no obstante, el trámite fue observado por el Técnico Suboficial, con el argumento que existía suplantación de chasis, incautando la certificación y la llave del vehículo.

Aduce que, desde esa fecha, el vehículo quedó retenido en DIPROVE, hasta que propuso peritos de TOYOSA S.A., los cuales de manera uniforme señalaron que de acuerdo a la revisión técnica que se realizó, se pudo determinar que los números de chasis coinciden con la plaqueta de aluminio de alto relieve y con la numeración marcada en la parte derecha superior del guarda fango delantero o en la estructura frontal interna del capo y ésta a su vez no presenta alteración alguna; en virtud a esos argumentos, el 12 de noviembre de 2007, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ordenó la devolución y entrega del vehículo motorizado a su persona.

Señala además que, el 11 de diciembre de 2007, el fiscal requirió el rechazo de la denuncia de oficio realizada por los funcionarios de DIPROVE y dispuso que la misma repartición certifique si el motorizado de referencia presenta denuncia de robo y es hasta el 27 de marzo de 2008, que recién DIPROVE expide la certificación solicitada.

Finaliza indicando también que, el 23 de abril de 2008, se apersonó ante el personal técnico de IBNORCA a efectos de que realice la certificación medioambiental del vehículo indocumentado; sin embargo, injustificadamente el mismo no fue expedido hasta la fecha de interposición del recurso, pese a los reclamos efectuados el 14 de mayo, 2 y 16 de junio de 2008.