Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. DIPROVE Santa Cruz, dependiente de la Policía Nacional, por certificación emitida el 27 de marzo de 2008, suscrita por el Jefe de la División Marcado y Desmarque de Vehículos Robados, refrendó que el vehículo clase automóvil, color plata, año 2005, marca Dihatsu, tipo Terios Sport, con Chasis 8XAJ102G059502447, sin placa por ser vehículo indocumentado, no registra en la base de datos de RUAT, denuncia de robo (fs. 35).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Con referencia al derecho a la petición
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3.3. En cuanto al derecho a la dignidad
- APROBAR