Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Ernesto Siles Sanzetenea, Director Regional IBNORCA Santa Cruz; solicitando se declare procedente el mismo y se disponga “de forma inmediata se expida la certificación de ADECUACIÓN AMBIENTAL, del vehículo motorizado…”(sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Con referencia al derecho a la petición
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3.3. En cuanto al derecho a la dignidad
- APROBAR