SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.3. En cuanto al derecho a la dignidad
Conforme lo expresado en el catálogo de derechos civiles y políticos, el art. 21.2 in fine de la CPE, las bolivianas y bolivianos, tienen entre otros, el derecho a la dignidad, la que en el texto constitucional no está concebida únicamente como un derecho, sino también como un valor, en los que se sustenta el Estado, el que además, en los arts. 9.2 y 22 de dicha Norma Fundamental vigente, se obliga expresamente a garantizar y respetar la dignidad de las personas. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional, este Tribunal, mediante la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, ha determinado que: ”…la dignidad, como valor intrínseco e inalienable de todo ser humano, es entendida como el derecho que tiene toda persona, por su sola condición de humano, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. Entonces, se vulnera el derecho a la dignidad, cuando su titular es tratado como una cosa y no como una persona, como un medio y no como un fin, en irrespeto a su condición de ser humano, por ejemplo, cuando es sometido a la esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos”.
Por lo expuesto, se puede concluir que el demandado Ernesto Siles Sanzetenea, Director Regional de IBNORCA Santa Cruz, vulneró el derecho del accionante a la petición. Por otro lado, DIPROVE como tercero interesado, cumplió a cabalidad con el mandato asignado por la Ley 3467; por consiguiente, no vulneró ningún derecho ni garantía del accionante, por lo que no corresponde la procedencia de la acción respecto a éste.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Con referencia al derecho a la petición
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3.3. En cuanto al derecho a la dignidad
- APROBAR