Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2221/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 43 de 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 118 vta. a 119 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Berto Bucett Calderón contra Jorge Ernesto Siles Sanzetenea, Director Regional del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y a la petición, citando al efecto los arts. 6 y 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Con referencia al derecho a la petición
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3.3. En cuanto al derecho a la dignidad
- APROBAR