SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2225/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Resolución 68/2008 de 5 de noviembre, cursante de fs. 253 a 255, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) El apelante una vez emitido el Auto de Vista 42/2008 tenía la posibilidad de utilizar complementación y enmienda, no siendo esta acción sustitutiva de otros medios de defensa; y, ii) La acción no precisa que el auto de vista se debe revocar, porque el signado con el número 42/2008 argumenta sobre el transcurso del tiempo y en relación a que hubiere conculcado derechos y garantías, al admitir una apelación por la víctima no puede ser tutelado a través de este recurso, al no haberse pedido complementación sobre la prescripción que no puede ser suplida vía el recurso de amparo constitucional, más aún si el referido se limitó a reponer obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4.
- por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.5.
- APROBAR