SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2225/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, a través de una demanda confusa en la que se exponen una multiplicidad de hechos sucedidos, dentro el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y a querella de la UMSA, como es el hecho de que se conculcó el debido proceso, por cuanto no prestó declaración informativa en la etapa preparatoria y fue declarado rebelde aduciendo no haber sido habido; no obstante, su apersonamiento. El proceso se inició sin dar lugar a un descargo previsto en el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, la negativa sistemática infundada de la excepción de prescripción, la incorrecta interpretación del Código de Procedimiento Penal sobre la procedencia de la prescripción establecida en el art. 308 con relación a los arts. 29 inc. 3) y 30 del CPP, ocasionando inseguridad jurídica. Consiguientemente, con carácter previo corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes para conceder o negar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4.
- por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.5.
- APROBAR