Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2225/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante de la UMSA señaló que el recurrente conocía del caso a través de la Contraloría General de la República, desde el 2003 y el 4 de marzo de 2004, fecha en la que se radicó el proceso ante la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal, pasaron siete meses, por lo que el recurrente debió reclamar ante el juez cautelar y luego ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quienes son los llamados a controlar sus derechos y garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4.
- por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.5.
- APROBAR