Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Con esos antecedentes presenta recurso de amparo constitucional contra Walter Díaz Cárdenas, Víctor Terán Lavadenz y Mario Rojas Guzmán, todos miembro del Tribunal Disciplinario del Servicio Distrital de Educación de Capinota; Iván Villa Bernal y Felipe Jesús Marca, Director y Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental del Educación de Cochabamba; pidiendo: 1) Se deje sin efecto el memorándum 7/2008 restituyéndole en su cargo; y, 2) Se dejen sin efecto las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario y Tribunal de Alzada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR