SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A denuncia de la profesora Dalcy Grágeda Flores, el alcalde juntamente el presidente del Consejo Municipal de Capinota, solicitaron al Director Distrital de Educación de Capinota, disponga su destitución como directora. Es así que se dictó el auto inicial de proceso de 13 de noviembre de 2006, por supuesta contravención a los arts. 10 inc. ñ) y 11 inc. k) del Reglamento de faltas y sanciones del magisterio, aprobado por RS 212414 de 21 de abril de 1993. El 11 de enero de 2007, enterada de la ilegal conformación del Tribunal Disciplinario, presentó recusación contra su presidente y Mario Rojas Guzmán, funcionario de la Alcaldía. El Tribunal Disciplinario por providencia de 22 de enero, se pronunció indicando que la recusación contra su Presidente carecía de veracidad, sin pronunciarse respecto a Mario Rojas Guzmán.

El Tribunal Disciplinario emitió la Resolución 1/2007 de 11 de abril, con una serie de irregularidades que fueron denunciadas en apelación ante el Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), que conforme el art. 31 del DS 23968, tiene la facultad de revisar el proceso administrativo, autoridad que conjuntamente el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica después de más de un año emitieron, la Resolución 1/2007 de 25 de febrero de 2008, confirmando en todos sus aspectos la Resolución del Tribunal Disciplinario, sin pronunciarse sobre la ilegal conformación del referido Tribunal.

Finalmente el 17 de julio de 2008, se consume la vulneración de sus derechos ya que mediante memorándum 7/2008 el Director distrital de Capinota designó otra directora de la Unidad Educativa, en su reemplazo. Lo que motivó que solicite una explicación al respecto, sin que hasta la fecha le hayan respondido.