SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió en parte

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de Distrito necesariamente debñia iplinario dio lectura a su informe escrito, que no fue arrimado a los antecedentes.d, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución 33/08 fechada “7 de Septiembre de 2008”, que cursa de fs. 137 a 140, en la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Disciplinario de Capinota resuelva la recusación con la debida fundamentación, con los siguientes argumentos: 1) La recurrente oportunamente presentó recusación contra los miembros del Tribunal Disciplinario presentando notas respecto a la presión del Gobierno Municipal para su destitución; esta recusación fue resuelta sin más fundamento que el proceso se estaría llevando con imparcialidad y que no existían presiones o amedrentamiento alguno, elevado el trámite al SEDUCA, resolución carente de fundamentación y cuestionable en su pertinencia; 2) Por su parte el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, por auto de 13 de febrero de 2007 señaló “sin entrar en consideraciones de orden legal” rechazó la recusación argumentando falta de prueba pertinente; decisión que no es un acto administrativo por cuanto de acuerdo al art. 31 del Decreto Supremo 23968, establece que la autoridad llamada por Ley es la máxima autoridad del SEDUCA y no el asesor legal; y, 3) Lo señalado constituye infracción al debido proceso y la seguridad jurídica toda vez que la recusación tiene que ver con la legalidad y competencia del Tribunal Disciplinario, observado por la recurrente ya que afectaría al juez natural.