SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de Distrito necesariamente debñia iplinario dio lectura a su informe escrito, que no fue arrimado a los antecedentes.d, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución 33/08 fechada “7 de Septiembre de 2008”, que cursa de fs. 137 a 140, en la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Disciplinario de Capinota resuelva la recusación con la debida fundamentación, con los siguientes argumentos: 1) La recurrente oportunamente presentó recusación contra los miembros del Tribunal Disciplinario presentando notas respecto a la presión del Gobierno Municipal para su destitución; esta recusación fue resuelta sin más fundamento que el proceso se estaría llevando con imparcialidad y que no existían presiones o amedrentamiento alguno, elevado el trámite al SEDUCA, resolución carente de fundamentación y cuestionable en su pertinencia; 2) Por su parte el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, por auto de 13 de febrero de 2007 señaló “sin entrar en consideraciones de orden legal” rechazó la recusación argumentando falta de prueba pertinente; decisión que no es un acto administrativo por cuanto de acuerdo al art. 31 del Decreto Supremo 23968, establece que la autoridad llamada por Ley es la máxima autoridad del SEDUCA y no el asesor legal; y, 3) Lo señalado constituye infracción al debido proceso y la seguridad jurídica toda vez que la recusación tiene que ver con la legalidad y competencia del Tribunal Disciplinario, observado por la recurrente ya que afectaría al juez natural.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR