SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 33/2008 de 7 de septiembre, cursante de fs. 137 a 140, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Virginia Cáceres Vasquez contra Walter Díaz Cárdenas, Víctor Terán lavadenz y Mario Rojas Guzmán, todos miembro del Tribunal Disciplinario del Servicio Distrital de Educación de Capinota; Iván Villa Bernal y Felipe Jesús Marca, Director y Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Educación de Cochabamba, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos y garantía a la “seguridad jurídica”, a la conclusión de los procesos en un plazo razonable, al debido proceso, al juez natural y a la petición, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y h); 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR