SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La recurrente, el 11 de enero de 2008, presentó recusación contra Walter Díaz Cárdenas, porque antes de iniciarse el proceso interno, había indicado en presencia del abogado de la recurrente, que ella debía irse porque aceptó el hecho y la Alcaldía presionaba con retirarlo si no destituía a la recurrente; y, contra Mario Rojas Guzmán, en razón de ser funcionario de la Alcaldía, en el entendido que actuaría como juez y parte, debido a que el Alcalde y la denunciante eran primos hermanos (fs.43). El Tribunal Disciplinario, por providencia de 22 de enero de 2007, negando estar actuando con parcialidad y bajo presiones, pasó la recusación a conocimiento de máxima autoridad del SEDUCA con el objeto que declare la legalidad o ilegalidad de la recusación planteada (fs. 44). El 13 de febrero de 2007, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDUCA, señalando que la recurrente no proporcionó prueba suficiente, rechazó la recusación planteada (fs.117).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR