SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2. La recurrente, el 11 de enero de 2008, presentó recusación contra Walter Díaz Cárdenas, porque antes de iniciarse el proceso interno, había indicado en presencia del abogado de la recurrente, que ella debía irse porque aceptó el hecho y la Alcaldía presionaba con retirarlo si no destituía a la recurrente; y, contra Mario Rojas Guzmán, en razón de ser funcionario de la Alcaldía, en el entendido que actuaría como juez y parte, debido a que el Alcalde y la denunciante eran primos hermanos (fs.43). El Tribunal Disciplinario, por providencia de 22 de enero de 2007, negando estar actuando con parcialidad y bajo presiones, pasó la recusación a conocimiento de máxima autoridad del SEDUCA con el objeto que declare la legalidad o ilegalidad de la recusación planteada (fs. 44). El 13 de febrero de 2007, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDUCA, señalando que la recurrente no proporcionó prueba suficiente, rechazó la recusación planteada (fs.117).