SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso

En el caso examinado el núcleo esencial de la reclamación del accionante, radica en la conformación del Tribunal Disciplinario, denunciando que no se habría observado lo preceptuado por el art. 21 del Decreto Supremo 25273 y art. 4 de la Resolución Suprema 212414, concordante con el art. 14 de la CPEabrg. -que prohíbe el juzgamiento de maestros, administrativos y autoridades educativas mediante comisiones especiales- porque tanto el Secretario como el Vocal no podían ser parte del mismo; el primero: por no tener hijos estudiando regularmente en una unidad educativa; y el segundo: al ser funcionario de la Alcaldía cuyas autoridades habrían propiciado la denuncia en su contra, no podía ser imparcial; aspectos que habiendo sido reclamados oportunamente, no se habrían reparado por el Tribunal de Alzada.

Lo señalado por la accionante, implica el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Disciplinario, elemento del juez natural que como se tiene desarrollado en la jurisprudencia de este Tribunal, tiene particular protección mediante recurso directo de nulidad, de donde resulta que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para la reparación de la vulneración denunciada.