SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso
En el caso examinado el núcleo esencial de la reclamación del accionante, radica en la conformación del Tribunal Disciplinario, denunciando que no se habría observado lo preceptuado por el art. 21 del Decreto Supremo 25273 y art. 4 de la Resolución Suprema 212414, concordante con el art. 14 de la CPEabrg. -que prohíbe el juzgamiento de maestros, administrativos y autoridades educativas mediante comisiones especiales- porque tanto el Secretario como el Vocal no podían ser parte del mismo; el primero: por no tener hijos estudiando regularmente en una unidad educativa; y el segundo: al ser funcionario de la Alcaldía cuyas autoridades habrían propiciado la denuncia en su contra, no podía ser imparcial; aspectos que habiendo sido reclamados oportunamente, no se habrían reparado por el Tribunal de Alzada.
Lo señalado por la accionante, implica el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Disciplinario, elemento del juez natural que como se tiene desarrollado en la jurisprudencia de este Tribunal, tiene particular protección mediante recurso directo de nulidad, de donde resulta que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para la reparación de la vulneración denunciada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR