Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2229/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. A denuncia presentada por la profesora Dalcy Grágeda Flores, se emitió el Auto Inicial de Proceso de 13 de noviembre de 2006, en contra de Virginia Cáceres Vásquez, por las supuestas contravenciones previstas en los arts. 10 inc. ñ) y 11 inc. k), “extorsión o aceptación de donativos para atender y solucionar los trámites de su competencia” y “suplantación de firmas en documentos oficiales” (fs.6) quien presentó declaración informativa ante de Tribunal Disciplinario el 22 de noviembre de 2006 (fs.7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR