SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2267/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2267/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia, recurrido, en audiencia informó: a) La solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva que presentó el recurrente, fue atendida, señalándole que se atenga al “acta de fs. 168”, referida a la remisión de la causa al Tribunal inmediato en número, porque no se pudo constituir tribunal ciudadano, es decir, presentó cuando ya se dispuso su remisión a otro tribunal; b) Presentó el recurso de hábeas corpus el 6 de enero de 2009, luego de realizada una observación se fijó audiencia para el 9 del mismo mes y año, pero el proceso ya se había remitido el 5 de enero de ese año; c) La parte tiene la obligación de conocer las resoluciones y el estado del proceso, por lo que la solicitud debería presentarla al tribunal donde radicó la causa; d) De declararse procedente el recurso, el expediente tendría que volver al Tribunal y ya no son competentes para resolver la petición; y, e) Lo que debe hacer el recurrente es solicitar la medida sustitutiva al Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz y no plantear recurso de hábeas corpus. Por lo expuesto, solicitó se rechace la pretensión.