SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2267/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia, recurrido, en audiencia informó: a) La solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva que presentó el recurrente, fue atendida, señalándole que se atenga al “acta de fs. 168”, referida a la remisión de la causa al Tribunal inmediato en número, porque no se pudo constituir tribunal ciudadano, es decir, presentó cuando ya se dispuso su remisión a otro tribunal; b) Presentó el recurso de hábeas corpus el 6 de enero de 2009, luego de realizada una observación se fijó audiencia para el 9 del mismo mes y año, pero el proceso ya se había remitido el 5 de enero de ese año; c) La parte tiene la obligación de conocer las resoluciones y el estado del proceso, por lo que la solicitud debería presentarla al tribunal donde radicó la causa; d) De declararse procedente el recurso, el expediente tendría que volver al Tribunal y ya no son competentes para resolver la petición; y, e) Lo que debe hacer el recurrente es solicitar la medida sustitutiva al Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz y no plantear recurso de hábeas corpus. Por lo expuesto, solicitó se rechace la pretensión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre las solicitudes de cesación de detención preventiva
- Fragmento 17
- APROBAR