SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2267/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2267/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 001/2009 de 12 de enero, cursante de fs. 15 a 16, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la libertad física está previsto en el art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada, siendo un derecho inviolable, por el que se creó este recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que goce de especial protección; 2) Este recurso, está vinculado directamente al derecho de libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados con la libertad, utilizar las vías pertinentes; 3) Al estar demostrada la existencia de un proceso penal contra el recurrido, el mismo que está radicado en el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, de ahí que el recurrente aduce “…la falta de pronunciamiento a su solicitud de cesación a la detención preventiva”, por parte de la autoridad recurrida, argumento que no obstante de hacer propiamente a un recurso de amparo constitucional, resulta ser insuficiente para abrir la tutela que brinda el recurso de habeas corpus…”, en su petición se limita a señalar que el Tribunal de garantías disponga que la autoridad recurrida defina la solitud de detención preventiva petición que no puede ser atendida a través del presente recurso; 4) El argumento, que su memorial de solicitud de 25 de noviembre de 2008, no fue atendido, no es evidente porque está probado que sí se atendió el 2 de diciembre de ese año; y, 5) El Tribunal de garantías no puede otorgar la tutela solicitada.