Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2267/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, hizo mención a los mismos hechos y argumentos que contiene la demanda, reiterando que no conoce resolución a su solicitud, lo que significa que hay retardación de justicia, ampliando el petitorio en sentido que se ordene al recurrido, ponerlo en inmediata libertad, conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre las solicitudes de cesación de detención preventiva
- Fragmento 17
- APROBAR