Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2267/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Conforme consta del informe prestado por el Juez recurrido en la audiencia de hábeas corpus y Resolución del Tribunal de garantías, no desvirtuado por el actor, al memorial presentado por el recurrente el 25 de noviembre de 2008, se providenció: “a, 2 de diciembre de 2008. Estése al acta de fs. 168 y la Resolución Nº 315/08” refiriéndose el contenido del acta -según sostiene la autoridad recurrida- que al no haberse podido conformar tribunal con jueces ciudadanos en audiencia ordinaria y extraordinaria se dispuso que se remita al Tribunal siguiente en número, por lo que impetró la cesación cuando ya habían perdido competencia (fs. 13 vta. y 16).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre las solicitudes de cesación de detención preventiva
- Fragmento 17
- APROBAR