SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2267/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de mayo de 2007, ingresó al recinto penitenciario de San Pedro, en cumplimiento a un mandamiento de detención preventiva, expedido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa y legitimación de ganancias ilícitas, sin que hasta la fecha de presentación de este recurso constitucional, se hubiere dado inicio al juicio penal, encontrándose privado de libertad por diecinueve meses y veinticinco días. En virtud a ello, el 25 de noviembre de 2008, presentó memorial ante el Tribunal Sexto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, solicitando la cesación de su detención preventiva; sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta, habiendo transcurrido más de un mes de presentada su petición, desconociendo su legítimo derecho a la cesación de su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre las solicitudes de cesación de detención preventiva
- Fragmento 17
- APROBAR