SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2267/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de su derecho a la libertad física, denunciando que fue vulnerado por la autoridad recurrida, por cuanto, en cumplimiento a un mandamiento de detención preventiva ingresó al recinto penitenciario de San Pedro el 12 de mayo de 2007, sin que hasta la fecha de presentación de la presenta acción tutelar, se hubiera dado inicio al juicio penal, encontrándose privado de libertad por el lapso de diecinueve meses y veinticinco días, por lo que, mediante memorial de 25 de noviembre de 2008, impetró la cesación de la detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha no recibió respuesta alguna, transcurriendo más de un mes de efectuada su solicitud. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre las solicitudes de cesación de detención preventiva
- Fragmento 17
- APROBAR