SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2270/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Luego de la intervención del Fiscal de Materia, Héctor Douglas Roca Suárez, el abogado del recurrente manifestó: 1) En el cuaderno de la investigación, se constatan las arbitrariedades, violaciones y abuso de autoridad de parte de los recurridos; 2) Las dos autoridades recurridas, confesaron que se imputó a José Gutiérrez Besadre como propietario de la estancia “San Carlos” y del ganado existente en ésta; de ello, se infiere que se procesa a una persona inocente; y, 3) Solicitó se rechacen los informes, declare la procedencia del recurso y en consecuencia, disponga la inmediata libertad de los dos detenidos indebidamente, que se encuentran en la cárcel pública por más de diez meses.
El Fiscal de Materia, Daniel Nuñez Vela Brüening mediante escrito cursante de fs. 20 a 21, informó: 1) Ninguna de las personas detenidas preventivamente fue sujeto del presente recurso; 2) Se argumenta que las aprehensiones de Jorge Cuellar Calaje y Wilson Yaca Pérez fueron ilegales, al transgredir derechos y formalidades procesales a momento de ingresar al fundo rústico “San Carlos”; sin embargo, esta medida cautelar se dispuso por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y cautelar; 3) El recurrente, reconoció que sus empleados fueron conducidos en término legal ante la autoridad judicial que resolvió su situación jurídica y emitida la resolución correspondiente, no la impugnó a través del recurso de apelación; 4) Se reconoce que intentaron la cesación de la detención preventiva sin lograr su objetivo, por incumplimiento de los requisitos impuestos por el art. 234.I del CPP; 5) Tanto el recurrente como los coimputados detenidos preventivamente, bajo los mismos argumentos, formularon dos recursos de hábeas corpus contra su persona y la Juzgadora, mismos que fueron rechazados por no existir coherencia en la petición ni violación al debido proceso que haya derivado en la privación de la libertad, siendo su único objetivo dilatar aún más el proceso de investigación; 6) El petitorio del recurso, indica “admitir el presente recurso y disponer se guarden los derechos y garantías constitucionales así como las disposiciones legales denunciadas”, sin aclarar el derecho y garantía constitucional; empero, considerando que el recurso sólo protege el derecho a la libre locomoción, respecto al recurrente, éste no advierte amenaza alguna; y, 7) La imputación formal del Ministerio Público contra el recurrente, obedece a la existencia de suficientes indicios para sostener que es con probabilidad autor del delito de abigeato, situación que también le corresponde valorar y resolver a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y cautelar. Solicitó se declare improcedente el recurso con costas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR