Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2270/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
No obstante que el expediente se recibió en este Tribunal el 19 de noviembre de 2008; por las renuncias de los Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Ante la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se resolvió el reinicio de los cómputos; habiéndose procedido al sorteo de la causa el 3 de noviembre de 2010, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR