SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2277/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición.”

De otra parte, la SC 0317/2007-R de 24 de abril, estableció los alcances del derecho de petición, cuyo razonamiento fue reiterado por la SC 0477/2010-R de 24 de abril, entre otras: “…para alegar la violación del derecho a formular peticiones, corresponde a la recurrente demostrar los siguientes hechos: a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición.”

Consecuentemente el derecho de petición no implica, simplemente la formulación de la solicitud, sino, que la misma debe ser precisa, estar dirigida ante la autoridad competente, para obtener una respuesta formal y oportuna de parte del órgano administrativo o jurisdiccional, cuya respuesta debe estar fundamentada o motivada en el marco de lo peticionado para generar satisfacción en el peticionante.