SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2277/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su condición de Concejal Titular del partido político Plan Progreso “P.P.” del Municipio de Umala, Segunda Sección Municipal de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, electo mediante voto directo el 6 de diciembre de 2004 y posesionado el 19 de enero de 2005, desde esa fecha ejerció sus funciones de forma normal, hasta que en febrero de 2008, solicitó al Presidente del Concejo Municipal, licencia temporal por tres meses y asumió la titularidad Fidelia Huanca Quispe, Concejal Suplente. A la conclusión del mismo, con nota 050/2008 de 29 de mayo, dirigida Presidente del Concejo Municipal, hizo conocer el fallecimiento de la indicada Concejal y solicitó su reincorporación, autoridad que habría manifestado verbalmente que su reincorporación se daría el 6 de junio de 2008.

El 12 de junio de esa gestión, por nota 51/2008, dirigida a la misma autoridad, reiteró su petición de reincorporación, que le fue negada, procediendo la indicada autoridad a agredirlo verbalmente con términos ordinarios que mellaron su dignidad y echándolo del salón de sesiones. Ante las constantes negativas y rechazo de sus peticiones, el 3 de julio de 2008, presentó memorial dirigido al Presidente y Miembros del Concejo Municipal, con el propio objeto y anunciando recurso de amparo constitucional.

Reitera que las notas y el memorial enviado por conducto regular ante el Presiente del Concejo Municipal, no merecieron respuesta positiva o negativa y mucho menos fueron considerados y absueltos. Desde el 29 de mayo, 12, 19, 26 de junio y 3 de julio, la referida autoridad no acepta su presencia en sesiones del Concejo Municipal, dado que son suspendidas inmediatamente.