SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2277/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión de la Resolución 72/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Patacamaya de la Provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Froilan Quispe Marca contra Simón Mamani Caspa, Fidelia Nieves Marca, Natividad Llusco Quispe y Elías Mallea Catari, Presidente, Secretaria y Concejales; todos del municipio de Umala, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la petición, citando al efecto los art. 4 y 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales del accionante;
- III.4. El derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”.
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición.”
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR