SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2277/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Patacamaya provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 72/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 46 a 49, por la que concedió el recurso, disponiendo su restitución al cargo de Concejal Titular del Municipio de Umala, Segunda Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con costas a ser calificados en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos que: a) Habiendo el recurrente, solicitado expresamente su reincorporación por vencimiento del plazo de licencia, los recurridos debieron dar curso en forma inmediata sin mayor dilación, ni trámite alguno, de conformidad con el art. 31 de la Ley de Municipalidades (LM), cuya omisión importa conculcación del derecho a la “seguridad jurídica” previsto por el art. 7 inc. a), con clara evidencia a la restricción al derecho a ejercer la función pública, previsto en el art. 40.2 de la norma precitada, al derecho al trabajo y a la petición, consagrados por el art. 7 incs. a), d) y h), de la CPEabrg, en concordancia con el art. 147 de la LM; y, b) El recurso de amparo constitucional previsto en el art. 19 de la CPEabrg, instituido como una garantía constitucional para otorgar protección inmediata contra los actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios públicos o particulares, sin constituirse en subsidiaria o sustitutivo de otros recursos, que deben ser agotados, en el caso concreto, se advierte que las acciones adoptadas por el recurrente “no muestran otros medios legales que el recurrido” (sic).